El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) informó que en este gobierno disminuyeron sustancialmente las empresas que simulaban operaciones inexistentes y que coloquialmente se les conoció como “factureras”.
El presidente del IMCP, Héctor Amaya, comentó en rueda de prensa que del 100% de factureras que operaban, alrededor del 10% es el que sobrevive.
Ya lo logró la actual administración y se lo reconocemos. No estamos diciendo nada que no sea una realidad (…) Veíamos una situación muy desbordada en ese tipo de de acciones por parte de los factureros,
dijo Amaya.
Los comentarios del presidente del gremio de los contadores públicos se dan días después de que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó la minuta que reforma el artículo 19 de la Constitución.
Prisión preventiva a ‘factureras’
La reforma constitucional incorpora que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa en los casos de defraudación fiscal, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.
Añade que para la interpretación y aplicación estará “prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.
Héctor Amaya comentó que “hablar de la defraudación fiscal tiene más de 100 modalidades entre defraudación y contrabando”.
El hecho de decir, pues, vamos a tener que llevarnos a las factureras nuevamente a una prisión preventiva, porque ya lo hicieron en 2019 y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) les dio para atrás nos hace preguntarnos: ¿cuál es el objeto?
En noviembre del 2022, la SCJN declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables, así como para los demás delitos relacionados a comprobantes fiscales.
El titular del gremio añadió que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fijó precedente de que no se le debía de dar prisión preventiva a los temas de posible evasión fiscal.
En el caso de la prisión preventiva, en vez de evolucionar, sería involucionar y estaríamos realmente violando lo que vienen siendo las jurisprudencias internacionales.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) calculó que las “factureras” generaban una pérdida de 400,000 millones de pesos para el erario.
Ojo con el regreso a clases
El IMCP señaló que, con el inicio del ciclo escolar 2024-2025 y para que los gastos educativos sean deducibles de impuestos, las instituciones deben contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios y emitir comprobantes fiscales digitales, es decir las facturas.
Este recordatorio tiene como objetivo asegurar que los contribuyentes aprovechen adecuadamente las deducciones fiscales y cumplan con los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los límites permitidos para deducir se detallan por nivel educativo:
- Preescolar: 14,200 pesos
- Primaria: 12,900 pesos
- Secundaria: 19,900 pesos
- Bachillerato o su equivalente: 17,100 pesos
El transporte escolar es deducible solo si es un gasto obligatorio y los gastos de inscripción o reinscripción, útiles escolares y uniformes no son deducibles.
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