La titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Luisa María Alcalde, negó que el partido Morena vaya a tener sobrerrepresentación en la integración del Congreso de la Unión tras las elecciones del pasado 2 de junio.
Durante su participación en la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) desde Palacio Nacional, la secretaria aclaró que la Constitución habla de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados cuando un partido tiene más de 300 integrantes; sin embargo, Morena cuenta con 248.
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Asimismo, otra regla planteada en la Carta Magna para regular la sobrerrepresentación habla de la votación total emitida por partido más ocho puntos como límite máximo de curules.
En el caso de Morena, la votación nacional emitida fue de 43.54% y el número de curules se ubica en 49.6% del total.
Para Luisa María Alcalde, la discusión ha sido iniciada por la oposición debido a que Morena y sus aliados cuentan con una mayoría calificada que les permitirá realizar reformas a nivel constitucional, entre éstas las modificaciones planteadas para el Poder Judicial.
¿Qué dice la Constitución sobre la sobrerrepresentación?
La funcionaria aclaró que en 1996 se realizó una reforma constitucional al artículo 54 para regular la distribución de los plurinominales y la llamada sobrerrepresentación.
Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida (…)
dice el artículo 54 de la Constitución.
La secretaria recordó también que en el mismo año se modificó el artículo 59-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos para introducir una regla referente a las coaliciones y la distribución de diputados plurinominales. Sin embargo, en 2008 fue eliminada por votación del Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
A la coalición le serán asignados el número de senadores y diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido y quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición
se podía leer en el artículo 59-A.
Desde entonces el criterio de distribución en la Cámara de Diputados se ha dado por partido político y ya no por coalición, subrayó la extitular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
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