La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió oficialmente su primera opinión negativa sobre la propuesta de consulta popular para enjuiciar a los expresidentes de México, por presuntos delitos cometidos en los últimos cinco sexenios.
Sin embargo, todavía no se puede descartar la aplicación del ejercicio de participación ciudadana que involucraría a Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto.
El proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales establece que la consulta impulsada por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador es un concierto de inconstitucionalidades que afectarían “el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de Derecho”.
De acuerdo con el documento, la materia que se solicitaría consultar implicaría la desvirtualización de la finalidad del ejercicio, cuyo objetivo es “maximizar la voz de la ciudadanía y fortalecer sus derechos”.
Pero este objetivo estaría en riesgo, explica el ministro, debido a que si el resultado determinara evitar la persecución y posible sanción de los supuestos delitos, afectaría los derechos de la ciudadanía.
Además, establece que el objeto de la consulta propuesta es una violación también a los derechos de “las víctimas y ofendidos de los delitos a los que se alude en la pregunta y en la solicitud para realizar una consulta”.
La resolución inicial del ministro concuerda con la opinión de un sector de especialistas que han mostrado desacuerdo con la propuesta del gobierno federal, gracias a las múltiples incongruencias de la solicitud.
“Independientemente de la opinión sobre el juicio a expresidentes, un consulta popular sobre este tema es absurda y la primera negativa de la Corte es un avance pero no el triunfo para mantener el Estado de Derecho”, dice Gonzalo Sánchez de Tagle, abogado constitucionalista de la Universidad Iberoamericana.
¿Qué dice el proyecto?
El documento publicado el jueves por la SCJN indica que la posibilidad de una negativa en el resultado de la consulta popular -que se realizaría en 2021- implicaría un perdón o amnistía ante los posibles delitos imputados a los exfuncionarios.
“Ante tal hipótesis se estaría validando, a través de una consulta popular, que la ciudadanía mexicana pudiera conceder un perdón y una absolución a estos delitos especialmente odiosos, lo que no puede sostenerse”, escribe el ministro en el proyecto.
Esto último, además de obviar la obligación gubernamental de perseguir los posibles delitos cometidos en las administraciones anteriores y que involucrarían a exjefes del poder Ejecutivo.
Proyecto del ministro Luis María Aguilar sobre la consulta popular 1/2020, que será discutido en la sesión de 1 de octubre.
— Suprema Corte (@SCJN) September 24, 2020
La solicitud pone en entredicho una serie de derechos constitucionales como el debido proceso, la presunción de inocencia o la garantía de audiencia, dice Sánchez de Tagle, quie también señala que la formulación de la pregunta viola el artículo 13 de la Constitución política de México.
Este artículo establece que “nadie puede ser juzgado por leyes privativas”, es decir, que ninguna persona puede ser sometida a juicios dictados por resoluciones personalizadas, explica el experto.
“La consulta es absurda porque no se necesita (…) para juzgar a los expresidentes basta con voluntad política para abrir carpetas de investigación, nunca fue necesaria la consulta popular sobre el tema”, complementa Francisco Jiménez Reynoso, experto en leyes de la Universidad de Guadalajara (UDG).
Decisión final
El grupo parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) presentó en agosto una solicitud de consulta popular para enjuiciar a los expresidentes de la República “que hayan cometido delitos” durante su gestión.
El documento propone una pregunta a la ciudadanía sobre si apoya una investigación sobre presuntos delitos ocasionados por los exmandatarios anteriores:
“¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”
Si la resolución de la SCJN reconoce la constitucionalidad de la materia, el Congreso expediría una Convocatoria mediante Decreto y notificaría al Instituto Nacional Electoral (INE), según la legislación actual.
Para las Consultas Populares “de trascendencia nacional”, se requiere el apoyo de al menos 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
La senadora de Morena, Citlalli Hernández, asegura que su grupo parlamentario entregó 2.7 millones de firmas el 15 de septiembre, con lo que se cumpliría el plazo para la recolección de las mismas.
No obstante, la validación final de la consulta quedará en manos de la SCJN, que sesionará el próximo 1 de octubre para determinar la constitucionalidad de la misma. En dicho encuentro, Aguilar Morales recitará el “concierto de inconstitucionalidades” que enlistó en el proyecto 1/2020.